En septiembre del año en curso, una asociación civil cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, especialmente los derechos sexuales y reproductivos, promovió un juicio de amparo indirecto en el que controvirtió la constitucionalidad del sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal, por atentar contra el derechos como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas con capacidad de gestar. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo, es decir, que lo resolvió el juicio de amparo sin llegar al fondo del asunto, ya que consideró que la asociación no lograba acreditar la afectación directa o indirecta que la inconstitucionalidad en cuestión le producía. 


Posteriormente, un Tribunal Colegiado revocó lo dictado por el Juez de Distrito, considerando que, ya que su objeto social involucraba la defensa de los derechos reproductivos, la asociación civil que promovía el juicio de amparo, si acreditaba la afectación de derechos de forma indirecta, a través del llamado interés legítimo. Debido a esto, se le encomendó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que analizara respecto a si el aborto voluntario va acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

El Código Penal Federal considera como delito el aborto en cualquier momento del embarazo, ya sea que lo realice la mujer o la persona gestante u otra con su consentimiento, lo que se castigará con una pena de prisión que puede ir de seis meses a cinco años y, en caso del personal médico, las comadronas o parteras. La Primera Sala de la Suprema Corte consideró que las normas de este Código que penalizan el aborto voluntario, así como las que imponen la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución y las contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, cuando este se derive en una violación o a un grave peligro de muerte, son inconstitucionales, por ser contrarios al derecho a la dignidad humana, a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. 

Tomando en cuenta lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia de amparo dictada por Juez de Distrito y concedió el amparo a la asociación que lo promovió. Como consecuencia, se decidió que el Congreso de la Unión derogue los preceptos legales contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (artículos 331, 332, y porciones de los artículos 333 y 334). 

Ahora bien, la concesión del amparo debe entenderse en relación interés legítimo de la asociación civil que lo promueve, lo que significa que la inaplicación de los preceptos mencionados deberá beneficiar a las mujeres y personas con capacidad de gestar únicamente en caso de que sean acompañadas por la asociación civil quejosa. De igual forma, hay que tomar en consideración que la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación hace referencia únicamente a lo dispuesto en determinados numerales del Código Penal Federal, que criminaliza el aborto en cualquier momento de la gestación, no así respecto a los Códigos correspondientes a las Entidades Federativas, que en algunos casos realizan especificaciones respecto al número de semanas de gestación. 

Tema polémico sin lugar a dudas, tu que opinas?..